Las autoridades angoleñas han confirmado -mediante comunicados del MINDCOM de 6 y 20 de noviembre de 2025- la adopción del nuevo formato de DU (Documento Único Provisório – DU-P), previsto en el Decreto-Ley 126/20.
Esta actualización modifica el formato de la licencia de importación, documento obligatorio para la expedición delCertificado de Embarque (ARCCLA) y parte integrante del proceso ECTN/BESC para Angola.
El DU-P, definido por el Decreto-Ley 126/20, es la licencia provisional de importación solicitada por el Despachante (Agente de Aduanas) del importador en Angola sobre la base de la factura comercial definitiva.
Características principales:
Sin un DU-P válido, no se puede emitir el ARCCLA y el envío no es conforme.
Sigue siendo un requisito independiente y obligatorio para muchos países africanos.
El DU-P pasa a formar parte del paquete de documentación necesario para garantizar el cumplimiento aduanero adecuado para Angola.
La expedición de la ARCCLA está ahora estrictamente vincul ada a la presencia de un DU-P correctamente cumplimentado.
Cualquier discrepancia entre los datos del DU-P, la factura y el ECTN puede:
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